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Artículo 9 del Decreto Ley 315

Decreto Ley 315

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5972 / 5872471.

Texto oficial

Art. 9.o En los decretos en que se acepten estas peticiones, se espresarán, con la debida determinacion, las circunstancias señaladas en el decreto reglamentario respectivo, y el precio o renta anual que debe pagar el concesionario por el arriendo o uso del terreno objeto del contrato.