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Artículo 10 del Decreto Ley 315

Decreto Ley 315

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5972 · idParte: 5872472

Texto oficial

Art. 10. Las concesiones, usos o arrendamientos se otorgarán por un plazo que no exceda de cinco años, si se tratare de bienes urbanos, y de nueve años si se refieren a bienes rurales, pudiendo renovarse unas u otras en favor del mismo usuario o arrendatario. No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el Gobierno no podrá determinar, en cada caso, el plazo de la concesion, cuando se trate de aquéllas destinadas a empresas o usos industriales que, por su naturaleza, exijan una mayor duracion que la fijada en el inciso anterior.