Texto oficial
Art. 11. Todo decreto de concesion deberá anotarse en la Inspeccion de Bienes Nacionales, lo cual se espresará al final del decreto mismo, con la frase: "y anótese por la Inspeccion de Bienes Nacionales".
Decreto Ley 315
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5972 / 5872473.