Texto oficial
Art. 12. La Inspeccion de Bienes Nacionales inscribirá la concesion en el rejistro respectivo, y dejará constancia de su anotacion en el orijinal y en las trascripciones, y una vez anotado los remitirá al Ministerio de Hacienda para la refrendacion o visto bueno del Ministro. Sin los anteriores requisitos, ninguna concesion será válida ni podrá reducirse a escritura pública.