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Artículo 12 del Decreto Ley 315

Decreto Ley 315

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5972 / 5872474.

Texto oficial

Art. 12. La Inspeccion de Bienes Nacionales inscribirá la concesion en el rejistro respectivo, y dejará constancia de su anotacion en el orijinal y en las trascripciones, y una vez anotado los remitirá al Ministerio de Hacienda para la refrendacion o visto bueno del Ministro. Sin los anteriores requisitos, ninguna concesion será válida ni podrá reducirse a escritura pública.