Texto oficial
Art. 13. A los que suministren datos o antecedentes que sean útiles para que el Fisco adquiera o recupere cualquiera clase de bienes sobre los cuales tenga derecho, podrá conceder el Gobierno una remuneracion proporcionada a la importancia de los bienes.
Esta remuneracion no podrá exceder, en ningun caso, del veinticinco por ciento del valor de dichos bienes y no se pagará sino despues que éstos sean adquiridos o recuperados por el Fisco.