Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto Ley 315

Decreto Ley 315

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5972 · idParte: 5872476

Texto oficial

Art. 14. El denuncio deberá hacerse a la Inspeccion de Bienes Nacionales, acompañado de una solicitud y de todos los documentos y antecedentes que acrediten los fundamentos del denuncio y permitan al Fisco entablar la demanda correspondiente. La Inspeccion de Bienes Nacionales anotará el denuncio en un rejistro especial, buscará los demas antecedentes que estime del caso y enviará la documentacion al Consejo de Defensa Fiscal para que entable la accion correspondiente.