Texto oficial
Art. 14. El denuncio deberá hacerse a la Inspeccion de Bienes Nacionales, acompañado de una solicitud y de todos los documentos y antecedentes que acrediten los fundamentos del denuncio y permitan al Fisco entablar la demanda correspondiente.
La Inspeccion de Bienes Nacionales anotará el denuncio en un rejistro especial, buscará los demas antecedentes que estime del caso y enviará la documentacion al Consejo de Defensa Fiscal para que entable la accion correspondiente.