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Artículo 15 del Decreto Ley 315

Decreto Ley 315

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5972 · idParte: 5872477

Texto oficial

Art. 15. El Consejo de Defensa Fiscal informará a la Inspeccion de Bienes Nacionales del resultado de la accion y ésta elevará al Ministerio de Hacienda la solicitud informada, para su resolucion.