Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto Ley 315

Decreto Ley 315

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5972 · idParte: 5872478

Texto oficial

Art. 16. La Inspeccion de Bienes Nacionales, de acuerdo con la Direccion de Impuestos Internos, procederá a efectuar la tasacion de todos los bienes del Estado. Esta tasacion se renovará en las mismas fechas que ordena la lei número 3,996, de 2 de enero de 1924, enviando los resultados de ella al Ministerio de Hacienda y a la Direccion Jeneral de Contabilidad.