Texto oficial
Art. 16. La Inspeccion de Bienes Nacionales, de acuerdo con la Direccion de Impuestos Internos, procederá a efectuar la tasacion de todos los bienes del Estado. Esta tasacion se renovará en las mismas fechas que ordena la lei número 3,996, de 2 de enero de 1924, enviando los resultados de ella al Ministerio de Hacienda y a la Direccion Jeneral de Contabilidad.