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Artículo 18 del Decreto Ley 315

Decreto Ley 315

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5972 / 5872480.

Texto oficial

Art. 18. Toda concesion pagará de una vez, al ser otorgada o renovada, un impuesto especial equivalente al veinte por ciento del cánon anual de arrendamiento, en la forma que lo establecerá el reglamento respectivo.