Texto oficial
Art. 18. Toda concesion pagará de una vez, al ser otorgada o renovada, un impuesto especial equivalente al veinte por ciento del cánon anual de arrendamiento, en la forma que lo establecerá el reglamento respectivo.
Decreto Ley 315
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5972 / 5872480.