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Artículo 19 del Decreto Ley 315

Decreto Ley 315

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5972 · idParte: 5872481

Texto oficial

Art. 19. Las autoridades administrativas y policiales de la República prestarán a la Inspeccion de Bienes Nacionales el concurso que solicite, para el cumplimiento de las disposiciones que contienen la presente lei y el reglamento respectivo.