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Artículo 20 del Decreto Ley 315

Decreto Ley 315

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5972 / 5872482.

Texto oficial

Art. 20. Los notarios y conservadores de bienes raices quedan obligados a proporcionar a la Inspeccion de Bienes Nacionales, los datos que solicite y a facilitar, en todo momento, la labor de los revisadores de archivos públicos.