Texto oficial
Art. 20. Los notarios y conservadores de bienes raices quedan obligados a proporcionar a la Inspeccion de Bienes Nacionales, los datos que solicite y a facilitar, en todo momento, la labor de los revisadores de archivos públicos.
Decreto Ley 315
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5972 / 5872482.