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Artículo 21 del Decreto Ley 315

Decreto Ley 315

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5972 · idParte: 5872483

Texto oficial

Art. 21. La Inspeccion de Bienes Nacionales podrá aplicar una multa de cien a mil pesos a los funcionarios que omitieren el cumplimiento de las obligaciones que para ellos determina la presente lei, dando cuenta, en cada caso, al Ministerio de Hacienda.