Texto oficial
Artículo 6°- Introdúcense al decreto ley N° 204, de 1973, las siguientes modificaciones:
a) Agrégase al inciso primero del artículo 2° del decreto ley N° 204, en punto seguido lo siguiente:
"No se considerarán para el cálculo de los seis meses antedichos los períodos durante los cuales el beneficiario haya retornado temporalmente al país. No obstante, no tendrán derecho a los beneficios que concede el presente decreto ley aquellas personas cuyo plazo de permanencia en el país continuo o discontínuo, contado desde la fecha en que se radicaron en el extranjero, exceda a un tercio del plazo de su residencia total en el exterior. Esta última limitación no será aplicable a los profesionales universitarios chilenos que hayan salido del país con visación sujeta a contrato, o con un contrato de trabajo, no inferior a un año, visado por el Consul de Chile que corresponda. Los interesados deberán presentar al Ministerio de Hacienda la solicitud con los antecedentes en que se funda, dentro del plazo de 30 días contados desde su llegada al país".
b) Agrégase al inciso cuarto del artículo 2° en punto seguido lo siguiente:
"Si por cualquier motivo el interesado no pudiera importar el vehículo usado, podrá internar un vehículo nuevo, previo pago de un tributo aduanero de 50% de su valor, determinado en conformidad a las listas de precio que emita el Departamento de Precios y Valores de la Superintendencia de Aduanas".
c) Agrégase como inciso tercero del artículo 4.o, el siguiente:
"Las limitaciones y condiciones referentes a los beneficiarios y mercancías a que se refiere al presente decreto ley, se establecerán en el respectivo reglamento".
d) Introdúcese el siguiente artículo sexto:
"La tramitación de las franquicias establecidas en el presente decreto ley podrá impetrarse por medio de poder extendido por el interesado ante el Cónsul de Chile que corresponda al lugar de su residencia en el extranjero o por el Servicio Nacional del Empleo".
e) Agrégase al artículo 1° transitorio, a continuación de la expresión "90 días" una coma (,) que reemplaza al punto final (.) y la siguiente frase:
"contados desde la fecha en que quede totalmente tramitada la resolución que concede el beneficio".