Texto oficial
Artículo 8°- Declárase que lo dispuesto en el artículo 8° del decreto ley N° 216, de 1973, sólo es aplicable a las leyes vigentes al 30 de Noviembre de 1973.
Fija normas para incorporar a la seccion o del arancel aduanero, las disposiciones legales que concedan franquicias o liberaciones aduaneras de cualquiera naturaleza
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