Texto oficial
Artículo 4°.- La postulación al beneficio de libertad
condicional será conocida por una Comisión de Libertad
Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones
respectiva, durante los primeros quince días de los meses
de abril y octubre de cada año, previo informe de
Gendarmería de Chile. Este informe deberá acreditar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea
el caso, en la forma que determine el reglamento respectivo.
Para efectos de lo dispuesto en el literal g) del
inciso primero del artículo 109 del Código Procesal Penal,
a lo menos quince días antes de las fechas señaladas en el
inciso anterior, Gendarmería de Chile deberá comunicar al
tribunal a cargo de la ejecución de la pena respectiva las
postulaciones a la libertad condicional presentadas por los
condenados. El tribunal deberá notificar a la víctima
dentro del plazo de cinco días de recibida la comunicación
de Gendarmería de Chile.
La víctima, personalmente o a través de su
representante, podrá dar a conocer sus alegaciones, por
escrito, ante la Comisión de Libertad Condicional
respectiva, durante los primeros cinco días de los meses de
abril y octubre, según corresponda. La Comisión podrá
además oír en audiencia a la víctima o a sus
representantes, si ésta así lo solicita, por fundamentos
especialmente calificados, ya sea en atención a la gravedad
de los hechos por los que la persona postulante fue
condenada o por su calidad de reincidente.
Cada Comisión de Libertad Condicional estará
integrada por:
a) Un Ministro de Corte de Apelaciones, quien será su
presidente. Dicho Ministro será elegido por el Pleno de la
respectiva Corte.
b) Cuatro jueces de juzgados de garantía o de
tribunales de juicio oral en lo penal, elegidos por la Corte
de Apelaciones respectiva. La Comisión de Libertad
Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de
Santiago estará integrada por diez jueces de juzgados de
garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal.
Será Secretario de la Comisión de Libertad
Condicional el funcionario que designe la Corte de
Apelaciones respectiva.
Los jueces elegidos serán subrogados, en caso de
impedimento o licencia, por los otros jueces con competencia
en lo criminal en orden decreciente conforme a la votación
obtenida. El empate se resolverá mediante sorteo.
La Comisión podrá conceder también la libertad
condicional en favor de aquellas personas condenadas que
cumplan el tiempo mínimo de su condena en los dos meses
siguientes a los indicados en el inciso primero.