Texto oficial
Artículo 3° ter.- En caso de los delitos señalados
en los incisos tercero y quinto del artículo 3°, se podrá
conceder la libertad condicional una vez cumplida la mitad
de la pena privativa de libertad de forma efectiva a las
mujeres condenadas en estado de embarazo o maternidad de
hijo menor de 3 años.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el
informe de Gendarmería de Chile señalado en el artículo
2° deberá contener la indicación del estado de embarazo o
maternidad de hijo menor de 3 años de la mujer que postula
al beneficio.