Texto oficial
Artículo 6º.- Las personas en libertad condicional
quedarán sujetas a la supervisión de un delegado de
Libertad Condicional de Gendarmería de Chile.
El delegado que hubiere sido designado para el control
de la libertad condicional, dentro de los siguientes 45
días, deberá elaborar un plan de intervención individual,
el que deberá comprender reuniones periódicas, las que
durante el primer año de supervisión deberán ser a lo
menos mensuales, la realización de actividades tendientes a
la rehabilitación y reinserción social del condenado,
tales como la nivelación escolar, la participación en
actividades de capacitación o inserción laboral, o de
intervención especializada de acuerdo a su perfil.
El plan deberá considerar el acceso efectivo del
condenado a los servicios y recursos de la red
intersectorial, e indicar con claridad los objetivos
perseguidos con las actividades programadas y los resultados
esperados.
Los planes de seguimiento e intervención individual a
los que se refieren los incisos precedentes propenderán a
prevenir la victimización secundaria de la persona ofendida
por el delito.
La persona condenada deberá firmar un compromiso de no
realizar acciones de amedrentamiento u hostigamiento en
contra de la víctima. En caso de que la víctima considere
que se ha incumplido dicho compromiso, podrá comunicar al
tribunal a cargo de la ejecución de la pena las acciones
que ha realizado la persona condenada.
Asimismo, la persona condenada deberá firmar un
compromiso de dar cumplimiento a las condiciones de su plan,
las que se deberán expresar en el citado documento.