Texto oficial
Artículo 7°.- Si la persona en libertad condicional
fuere condenada por cualquier delito, o incumpliere las
condiciones establecidas en su plan de intervención
individual, sin justificación suficiente, Gendarmería de
Chile deberá, dentro del plazo de tres días, informar de
ello a la Comisión de Libertad Condicional, para que ésta
se pronuncie dentro del plazo de quince días, respecto de
la continuidad o revocación de la libertad condicional.
En caso de revocación del beneficio, la Comisión
ordenará el ingreso de la persona al establecimiento
penitenciario que corresponda, con el fin de que cumpla el
tiempo que le falte para completar su condena, y sólo
después de haber cumplido la mitad de ese tiempo podrá
volver a postular a la libertad condicional, en las mismas
condiciones y con las obligaciones señaladas en este
decreto ley.