Texto oficial
Artículo 8°.- Las personas que se encontraren gozando
del beneficio de libertad condicional que hubieren cumplido
la mitad del período de ésta y las condiciones
establecidas en su plan de seguimiento e intervención
individual podrán ser beneficiadas con la concesión de su
libertad completa, por medio de una resolución de la
respectiva Comisión.
Quedan exceptuados del beneficio del inciso anterior
los que gozaren de libertad condicional conforme a lo
dispuesto en el artículo 3° bis.