Texto oficial
Artículo 9º.- Para los efectos del presente decreto
ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del
beneficio de la libertad condicional son aquellos que se
exigen al momento de la postulación.
Decreto ley n° 321, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5979 / 9990537.