Texto oficial
Artículo 3º bis.- Las personas condenadas por delitos
de homicidio, homicidio calificado, secuestro, secuestro
calificado, sustracción de menores, detención ilegal,
inhumación o exhumación ilegal, tormentos o rigor
innecesario, y asociación ilícita, que la sentencia, en
conformidad al derecho internacional, hubiere considerado
como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de
guerra, cualquiera haya sido la denominación o
clasificación que dichas conductas hubieren tenido al
momento de su condena; o por alguno de los delitos
tipificados en la ley Nº 20.357; podrán postular a este
beneficio cuando, además de los requisitos del artículo
2º, hubieren cumplido dos tercios de la pena o, en caso de
presidio perpetuo, los años de privación de libertad
efectiva establecidos en los incisos primero y segundo del
artículo 3º, según corresponda.
Además de lo anterior, al momento de postular, el
condenado deberá acreditar la circunstancia de haber
colaborado sustancialmente al esclarecimiento del delito o
confesado su participación en el mismo; o aportado
antecedentes serios y efectivos de los que tenga
conocimiento en otras causas criminales de similar
naturaleza. Lo anterior se acreditará con la sentencia, en
el caso que se hubiere considerado alguna de las atenuantes
de los números 8º y 9º del artículo 11 del Código
Penal, o con un certificado que así lo reconozca expedido
por el tribunal competente.
Con el fin de determinar si es procedente la concesión
del beneficio, se valorará, además, los siguientes
factores:
a) Si el otorgamiento de la libertad condicional no
afectare la seguridad pública por el riesgo de comisión de
nuevos delitos de igual naturaleza;
b) Si el condenado ha facilitado de manera espontánea
la ejecución de las resoluciones durante la etapa de
investigación y enjuiciamiento, en particular colaborando
en la localización de los bienes sobre los que recaigan
multas, comisos o de reparación que puedan usarse en
beneficio de las víctimas, y
c) Si con el otorgamiento de la libertad condicional
pudiese presumirse que el condenado no proferirá
expresiones o realizará acciones que afecten a las
víctimas o a sus familiares.