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Artículo 2 del Decreto Ley 353

Fija normas sobre el sistema de formacion docente y dispone medidas relativas a las escuelas normales del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6010 · idParte: 7123897

Texto oficial

Artículo 2°- El Ministro de Educación entregará las normas sobre política de Formación de Docentes al Consejo de Rectores de las universidades chilenas. Este Consejo de Rectores para asesorarse en el cumplimiento de estas normas, organizará un Consejo de Coordinación Nacional de Formación de Docentes bajo su dependencia.