Texto oficial
Artículo 2°- El Ministro de Educación entregará las
normas sobre política de Formación de Docentes al Consejo
de Rectores de las universidades chilenas.
Este Consejo de Rectores para asesorarse en el
cumplimiento de estas normas, organizará un Consejo de
Coordinación Nacional de Formación de Docentes bajo su
dependencia.