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Artículo 3 del Decreto Ley 353

Fija normas sobre el sistema de formacion docente y dispone medidas relativas a las escuelas normales del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6010 · idParte: 7123898

Texto oficial

Artículo 3°- Integrarán el Consejo de Coordinación: a) Un representante del Ministerio de Educación Pública, designado mediante Decreto Supremo suscrito directamente por el Ministro del ramo. b) Un representante por cada una de las Universidades que impartan formación de docentes. Los representantes de las universidades estatales serán serán designados por los respectivos Rectores Delegados, y los de las universidades particulares, mediante Decreto Supremo por el Ministro de Educación a proposición de los Rectores Delegados correspondientes. c) Un representante del Colegio de Profesores de Chile.