Texto oficial
Artículo 3°- Integrarán el Consejo de Coordinación:
a) Un representante del Ministerio de Educación
Pública, designado mediante Decreto Supremo suscrito
directamente por el Ministro del ramo.
b) Un representante por cada una de las Universidades
que impartan formación de docentes. Los representantes de
las universidades estatales serán serán designados por los
respectivos Rectores Delegados, y los de las universidades
particulares, mediante Decreto Supremo por el Ministro de
Educación a proposición de los Rectores Delegados
correspondientes.
c) Un representante del Colegio de Profesores de Chile.