Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Ley 353

Fija normas sobre el sistema de formacion docente y dispone medidas relativas a las escuelas normales del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6010 · idParte: 7123899

Texto oficial

Artículo 4°- Para fijar las normas sobre política de formación de docentes, el Ministerio de Educación Pública podrá constituir un organismo de Planificación de Formación de Docentes en el Ministerio que lo asesore en la programación, planificación y elaboración de las recomendaciones que sobre la materia deberá entregar al Consejo de Rectores de las universidades.