Texto oficial
Artículo 4°- Para fijar las normas sobre política de
formación de docentes, el Ministerio de Educación Pública
podrá constituir un organismo de Planificación de
Formación de Docentes en el Ministerio que lo asesore en la
programación, planificación y elaboración de las
recomendaciones que sobre la materia deberá entregar al
Consejo de Rectores de las universidades.