Texto oficial
Artículo 5°.- Los bienes fiscales, actualmente en
poder de las escuelas del Estado, sean éstos: corporales o
incorporales, muebles o inmuebles, podrán ser transferidos
a las universidades que asuman la responsabilidad de la
formación de docentes.
Dicha transferencia se formalizará, previo acuerdo
entre éstas y el Ministerio de Educación, si ellas lo
solicitaren, bajo las condiciones, plazos y modos que ambas
entidades convengan, con arreglo a las prescripciones
legales que al respecto regulen las leyes vigentes sobre la
materia.