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Artículo 5 del Decreto Ley 353

Fija normas sobre el sistema de formacion docente y dispone medidas relativas a las escuelas normales del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6010 · idParte: 7123900

Texto oficial

Artículo 5°.- Los bienes fiscales, actualmente en poder de las escuelas del Estado, sean éstos: corporales o incorporales, muebles o inmuebles, podrán ser transferidos a las universidades que asuman la responsabilidad de la formación de docentes. Dicha transferencia se formalizará, previo acuerdo entre éstas y el Ministerio de Educación, si ellas lo solicitaren, bajo las condiciones, plazos y modos que ambas entidades convengan, con arreglo a las prescripciones legales que al respecto regulen las leyes vigentes sobre la materia.