Texto oficial
Artículo 6°.- Exceptúanse de lo dispuesto en el
artículo anterior, los bienes que actualmente se encuentran
destinados exclusivamente a las Escuelas de Aplicación
Anexas a las Escuelas Normales.
Quedan excluidos, de la misma manera, los bienes que
conforman las bibliotecas, archivos y obras de arte que
posean las Escuelas Normales.