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Artículo 7 del Decreto Ley 353

Fija normas sobre el sistema de formacion docente y dispone medidas relativas a las escuelas normales del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6010 · idParte: 7123903

Texto oficial

Artículo 7°.- La dotación bibliográfica de las actuales Escuelas Normales del Estado podrá ser destinada a las Universidades que formarán docentes, al Museo Pedagógico, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos o al Ministerio de Educación Pública. Para determinar el material que podrá ser destinado a los organismos mencionados, el Consejo de Coordinación designará una comisión para que en un plazo no superior a 180 días, contado desde la vigencia del presente Decreto Ley, proponga los procedimientos y medidas tendientes al cumplimiento de esta disposición.