Texto oficial
Artículo 8°.- Los archivos existentes en las Escuelas
Normales fiscales del país, en su integridad pasarán a
formar parte de los archivos oficiales del Ministerio de
Educación.
Para este efecto el Ministerio deberá habilitar un
local especial, en el cual se mantendrán clasificados
cronológicamente y por materias los documentos que cada
Escuela Normal posee a la fecha de vigencia del presente
Decreto Ley.