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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 353

Fija normas sobre el sistema de formacion docente y dispone medidas relativas a las escuelas normales del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6010 / 7123912.

Texto oficial

Tercera.- En aquellas localidades en que existan dos o más universidades o sedes, el interesado queda en libertad de solicitar su ingreso a la que él decida, sin que esto signifique, necesariamente, su incorporación a ella, toda vez que la universidad o sede que reciba un número superior de solicitudes que las que proporcionalmente le corresponda, deberá aplicar un sistema de prioridades basado sólo en las calificaciones ofrecidas por el postulante, debiendo el resto que exceda de esa proporcionalidad incorporarse a la o a las otras universidades o sedes de esa localidad o zona.