Texto oficial
Cuarta.- Los actuales alumnos de tercer año de Escuelas
Normales que realicen su práctica supervisada
satisfactoriamente y cumplan demás requisitos legales se
harán acreedores a que se les otorgue su título.
Aquellos alumnos que no hayan cumplido con el plan de
estudios, para obtener el título correspondiente podrán
valerse de medidas especiales que adoptará el Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas, durante el año 1974.
No obstante lo anterior, podrán ser designados
profesores de Educación Básica en calidad de interinos por
el período ya señalado.