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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 353

Fija normas sobre el sistema de formacion docente y dispone medidas relativas a las escuelas normales del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6010 / 7123913.

Texto oficial

Cuarta.- Los actuales alumnos de tercer año de Escuelas Normales que realicen su práctica supervisada satisfactoriamente y cumplan demás requisitos legales se harán acreedores a que se les otorgue su título. Aquellos alumnos que no hayan cumplido con el plan de estudios, para obtener el título correspondiente podrán valerse de medidas especiales que adoptará el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, durante el año 1974. No obstante lo anterior, podrán ser designados profesores de Educación Básica en calidad de interinos por el período ya señalado.