Texto oficial
Quinta.- Los alumnos que no pudieren continuar sus
estudios en 1974, y que cumplan lo consignado en la Primera
Disposición Transitoria, podrán solicitar a la universidad
respectiva que resuelva su situación.
Esta facultad solo podrá ejercerse en el transcurso del
primer semestre del mismo año, siendo definitivo lo que la
universidad resuelva.