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Artículo 5 transitorio del Decreto Ley 353

Fija normas sobre el sistema de formacion docente y dispone medidas relativas a las escuelas normales del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6010 · idParte: 7123914

Texto oficial

Quinta.- Los alumnos que no pudieren continuar sus estudios en 1974, y que cumplan lo consignado en la Primera Disposición Transitoria, podrán solicitar a la universidad respectiva que resuelva su situación. Esta facultad solo podrá ejercerse en el transcurso del primer semestre del mismo año, siendo definitivo lo que la universidad resuelva.