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Artículo 3 del Decreto Ley 354

Crea organismo denominado consejo nacional de alimentacion y nutricion para los fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6011 / 5872639.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Consejo estará integrado por: a) El Ministro de Salud o su representante, que lo presidirá; b) El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; c) El Ministro de Educación Pública; d) El Ministro de Agricultura; e) El Ministro del Trabajo y Previsión Social; f) El Ministro Director de la Oficina de Planificación Nacional; g) El Director General de Salud; h) El Presidente del Consejo de Rectores o su Delegado; i) El Vicepresidente de la Corporació