Texto oficial
Artículo 4°.- El Consejo contará con un Coordinador Ejecutivo al que corresponderá la dirección administrativa de la institución y será el órgano encargado de velar por la ejecución de sus acuerdos y resoluciones por los organismos y entidades relacionados con la materia.
El Coordinador Ejecutivo tendrá especialmente las siguientes funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior;
a) Representar judicial y extrajudicialmente al Consejo;
b) Proponer los convenios que deban celebrarse en conformidad con las normas vigentes y las pautas y recomendaciones del Consejo;
c) Someter a la aprobación del Consejo los programas de trabajo de la institución y sus financiamientos;
d) Proponer al Ministerio de Salud Pública el otorgamiento de subvenciones a instituciones y personas jurídicas para la investigación y fomento de las actividades vinculadas con la alimentación y nutrición, de acuerdo con las normas o pautas fijadas por el Consejo. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán rendir cuenta al Consejo de la inversión de dichos recursos.
e) Proponer al Ministerio de Salud Pública la contratación de créditos o préstamos con instituciones nacionales o extranjeras destinados a los fines del Consejo.
f) Citar a sesiones al Consejo, formar la tabla de las materias que deberán someterse a su consideración y realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de sus acuerdos y resoluciones;
g) Proponer al Consejo la contratación de profesionales y personal especializado, sobre la base de honorarios para realizar trabajo o estudios determinados que no puedan ser ejecutados por los Ministerios o los organismos dependientes de éstos.
h) Solicitar al Ministerio de Salud o a otras Secretarías de Estado, Servicios o instituciones del Estado, la destinación o comisión de servicios de funcionarios de su dependencia, sin que a su respecto rija el plazo establecido en el artículo 147 del Estatuto Administrativo o en otra norma análoga.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo podrá autorizar al Coordinador Ejecutivo para contratar personal asimilado a categorías o grados.
i) Proponer al Consejo la planta del personal, el presupuesto anual y los convenios que deba celebrar la institución.
El presupuesto y la planta del personal deberán ser aprobados por decreto supremo del Ministerio de Salud Pública.
j) En general, efectuar todas las acciones y celebrar todos los actos y contratos que directa o indirectamente estén encaminados a cumplir los fines del Consejo, pudiendo delegar en otros funcionarios de la institución algunas de sus funciones y facultades ejecutivas y administrativas.