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Artículo 5 del Decreto Ley 354

Crea organismo denominado consejo nacional de alimentacion y nutricion para los fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6011 / 5872641.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los acuerdo del Consejos y las resoluciones del Coordinador serán comunicadas tanto a los Ministerios y a sus organismos dependientes, como a las entidades particulares correspondientes, para su cumplimiento. Los funcionarios públicos por cuya negligencia se omitiere o retardare el cumplimiento de los acuerdos del Consejo serán sancionados con alguna de las medidas disciplinarias establecidas en las letras c) a g) del artículo 177° del DFL. N° 338, de 1960, previa investigación sumaria que deberá instruirse a requerimiento del Coordinador Ejecutivo formulado a la autoridad competente.