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Artículo 6 del Decreto Ley 354

Crea organismo denominado consejo nacional de alimentacion y nutricion para los fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6011 / 5872642.

Texto oficial

Artículo 6°.- El Coordinador Ejecutivo podrá ser autorizado por el Consejo para requerir informes o antecedentes a cualquier Organismo de la Administración del Estado o del Sector Privado, y citar a los funcionarios que estime conveniente para que asesoren a la institución.