Texto oficial
Artículo 7°.- El Coordinador Ejecutivo será asesorado permanentemente por un Grupo Técnico, que designará libremente y que tendrá las siguientes funciones:
a) Colaborar en el diseño y ejecución de las investigaciones y estudios que requiera la Coordinación Ejecutiva;
b) Colaborar en la formulación de los programas que deban someterse a la aprobación del Consejo;
c) Proponer al Coordinador Ejecutivo las Comisiones Técnicas, permanentes o transitorias, que realizarán las investigaciones o trabajos necesarios para el complimiento de sus funciones, y
d) Realizar las demás actividades que le encomiende el Coordinador Ejecutivo.