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Artículo 7 del Decreto Ley 354

Crea organismo denominado consejo nacional de alimentacion y nutricion para los fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6011 / 5872643.

Texto oficial

Artículo 7°.- El Coordinador Ejecutivo será asesorado permanentemente por un Grupo Técnico, que designará libremente y que tendrá las siguientes funciones: a) Colaborar en el diseño y ejecución de las investigaciones y estudios que requiera la Coordinación Ejecutiva; b) Colaborar en la formulación de los programas que deban someterse a la aprobación del Consejo; c) Proponer al Coordinador Ejecutivo las Comisiones Técnicas, permanentes o transitorias, que realizarán las investigaciones o trabajos necesarios para el complimiento de sus funciones, y d) Realizar las demás actividades que le encomiende el Coordinador Ejecutivo.