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Artículo 9 del Decreto Ley 361

Modifica el articulo 7° del decreto ley n° 294, de;1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6016 · idParte: 8795709

Texto oficial

Artículo 9°.- Agrégase al artículo 22, del decreto ley N° 249, de 1974, el siguiente inciso: "Si no existiere en la planta del Servicio respectivo el grado o categoría a que está asimilado el funcionario a contrata, deberá solicitarse al Ministerio de Hacienda la ubicación correspondiente".