Texto oficial
Artículo 10°.- Restablécese la vigencia de los
artículos 1° y 3° del decreto ley N° 200, de 1974,
respecto de las entidades enumeradas en los artículos 1° y
2° del decreto ley N° 249, de 1974.
Modifica el articulo 7° del decreto ley n° 294, de;1974
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6016 / 8795710.