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Artículo 10 del Decreto Ley 361

Modifica el articulo 7° del decreto ley n° 294, de;1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6016 / 8795710.

Texto oficial

Artículo 10°.- Restablécese la vigencia de los artículos 1° y 3° del decreto ley N° 200, de 1974, respecto de las entidades enumeradas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1974.