Texto oficial
Artículo 11°.- El Tesorero General de la República y
el Director Nacional de Impuestos Internos podrán ordenar
trabajos extraordinarios de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 47, de la ley N° 15.078, cuando las necesidades
de los servicios así lo requieran, a fin de obtener una
mejor y más expedita recaudación y fiscalización
tributaria, especialmente en los periodos de vencimiento del
pago de impuestos.