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Artículo 11 del Decreto Ley 361

Modifica el articulo 7° del decreto ley n° 294, de;1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6016 / 8795711.

Texto oficial

Artículo 11°.- El Tesorero General de la República y el Director Nacional de Impuestos Internos podrán ordenar trabajos extraordinarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47, de la ley N° 15.078, cuando las necesidades de los servicios así lo requieran, a fin de obtener una mejor y más expedita recaudación y fiscalización tributaria, especialmente en los periodos de vencimiento del pago de impuestos.