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Artículo 12 del Decreto Ley 361

Modifica el articulo 7° del decreto ley n° 294, de;1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6016 / 8795712.

Texto oficial

Artículo 12°.- Declárase que lo dispuesto en la parte final del artículo 9° del decreto-ley N° 233, de 1974, después del punto seguido, no le es aplicable a las Fuerzas Armadas ni a Carabineros.