Texto oficial
Artículo 13°.- Intercalase en el inciso 5° del
artículo 40, del decreto-ley N° 97, de 1973, agregado por
el artículo 2° del decreto ley N° 159, a continuación de
la frase "no se considerarán", la frase "la asignación
familiar, la asignación de alimentación, la asignación de
movilización".