Texto oficial
ARTICULO 4° En los casos en que informes técnicos
evacuados por organismos o servicios competentes determinen
que alguna zona del país está amenazada con riesgo
inminente por alguna catástrofe natural o causada por el
hombre, a petición de la Oficina Nacional de Emergencia del
Ministerio del Interior, el Supremo Gobierno podrá, por
decreto supremo fundado, declarar dichas zonas en estado
preventivo de catástrofe, pudiendo aplicarse a partir de
ese momento, todas las disposiciones establecidas en el
Título I de la ley 16.282 y sus modificaciones.