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Artículo 5 del Decreto Ley 369

Crea la oficina nacional de emergencia, dependiente del ministerio del interior

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6027 / 8256031.

Texto oficial

ARTICULO 5° La Oficina Nacional de Emergencia estará a cargo de un Director designado por decreto supremo del Ministerio del Interior, que será el Jefe Superior del Servicio y a quien corresponderá la dirección, administración y representación legal del mismo.