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Artículo 6 del Decreto Ley 369

Crea la oficina nacional de emergencia, dependiente del ministerio del interior

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6027 · idParte: 8256032

Texto oficial

ARTICULO 6° El Director de la Oficina Nacional de Emergencia podrá delegar, por resolución, una o más de sus atribuciones en el Subdirector o en el funcionario que designe.