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Artículo 19 del Decreto Ley 379

Decreto Ley 379

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6034 · idParte: 7123969

Texto oficial

Art. 19. Los créditos a que se refiere esta lei serán considerados en caso de concurso del patrono, comprendidos en el número 4.o del artículo 2472 del Código Civil. Igual preferencia tendrán para ser pagados, en caso de incendio sobre las pólizas de seguro.