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Artículo 20 del Decreto Ley 379

Decreto Ley 379

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6034 · idParte: 7123970

Texto oficial

Art. 20. Los derechos que ésta lei concede a los obreros y empleados así como las indemnizaciones y rentas a que den lugar, no pueden renunciarse, cederse, compensarse, retenerse, ni embargarse y, en jeneral, es nulo todo pacto contrario a las disposiciones de esta lei. No podrá, tampoco, estipularse un modo de pago distinto del que la lei establece. Lo dispuesto en este artículo no se aplica a las indemnizaciones a que se refiere el inciso 3.o del artículo 8.o