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Artículo 21 del Decreto Ley 379

Decreto Ley 379

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6034 · idParte: 7123971

Texto oficial

Art. 21. Las obligaciones establecidas en los artículos anteriores quedan cumplidas pr el patrono o el propietario, en su caso, asegurando el riesgo profesional del obrero o empleado en una asociacion mútua, en una sociedad chilena de seguros o en una fundacion con personalidad jurídica, que reunan las condiciones de organizacion y garantía que establezca el reglamento respectivo.