Saltar al contenido

Artículo 24 del Decreto Ley 379

Decreto Ley 379

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6034 / 7123975.

Texto oficial

Art. 24. Por el seguro regularmente contratado, el patrono queda exento de toda responsabilidad a condicion de que la suma que corresponda percibir al obrero no sea inferior a la que acuerda esta lei.