Texto oficial
Art. 24. Por el seguro regularmente contratado, el patrono queda exento de toda responsabilidad a condicion de que la suma que corresponda percibir al obrero no sea inferior a la que acuerda esta lei.
Decreto Ley 379
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6034 / 7123975.