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Artículo 25 del Decreto Ley 379

Decreto Ley 379

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6034 · idParte: 7123976

Texto oficial

Art. 25. La póliza o contrato de seguro es título ejecutivo, sea a favor de la víctima del accidente o de las personas que tuvieren derecho a la indemnizacion, sea a favor del patrono, si hubiere pagado directamente las indemnizaciones. Los obreros o sus deudos tendrán accion directa contra los aseguradores.