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Artículo 26 del Decreto Ley 379

Decreto Ley 379

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6034 / 7123977.

Texto oficial

Art. 26. El patrono o el propietario, en su caso, que no cumpliere dentro de los plazos prescritos, con alguna de las obligaciones impuestas por el artículo 22, deberá pagar, ademas, sobre las cantidades adeudadas, el interes penal de 1 y medio por ciento mensual.